CONSIDERANDO I:ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carla Gabriela Escalera Calancha y Lelis Gladys Calancha Castillo Vda. de Escalera, por escrito de fs. 166 a 172 vta. iniciarón proceso ordinario de cumplimiento de obligación, contra Álvaro Enrique Rodríguez Lussich, Luis Ignacio Rospide Sarasola, Enrique Jorge Etchegoyen Kaitazoff y Giros More Bolivia S.A., que posterior haberse cumplidos con las citaciones respectivas, Violeta Danitza Camacho Fuentes en representación de Rafael Ernesto Ubilla Schauricht representante legal de la Empresa Giros More Bolivia S.A según escrito de fs. 192 a 194 contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones perentorias de falta de acción y derecho, improponibilidad de la demanda, prescripción y falta de legitimación activa y pasiva, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 2 de enero de 2020, visible de fs. 574 a 582 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de Cochabamba declaró PROBADA la demanda interpuesta e IMPROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho, falta de legitimación activa y pasiva, improponibilidad y prescripción incoada por Giros More S.A.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Violeta Danitza Camacho Fuentes en representación de Rafael Ernesto Ubilla Schauricht representante legal de la Empresa Giros More Bolivia S.A., según escrito de fs. 595 a 603 vta.; por su parte el defensor de oficio Rolando Quispe Encinas en representación de Álvaro Rodríguez Lussich, Luis Rospide y Enrique Jorge Etchegoyen Kaitazoff, por memorial de fs. 615 a 616 vta. interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia; a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista Nº 009/03.03.2022, cursante de fs. 694 a 704, CONFIRMÓ la Sentencia de 02 de enero de 2020 y el auto de complementación de 03 de marzo de 2020, con los siguientes fundamentos:
- Respecto a la falta de legitimación pasiva y la falta de acción y derecho, señaló que conforme a las documentales de fs. 98 a 109, testimonio de fs. 110 a 113, documento a fs. 31, así como por el acta de reunión de directorio de 10 de abril de 2008, y el contrato de compra venta de fs. 35 a 37, el Testimonio de fs. 72 a 73, y el cotejo de los documentos de fs. 40 a 42, 89 a 97, fs. 40, 90 al 97, se ha demostrado el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las demandantes con relación a los inversores-parte demandada, es decir, se acreditó que la empresa demandada Giros More S.A. tenía pleno conocimiento del contrato de venta de la empresa Giros L y D, lo que explica que su constitución sea posterior a la suscripción de la carta de intenciones de 9 de septiembre de 2006, y los contratos privados de fs. 35 a 49.
- Con relación a que el proceso se desarrolló con base al anterior Código de Procedimiento Civil, no siendo aplicable el art. 143 del Código Procesal Civil, asimismo, sostuvo que la prescripción bienal no es aplicable al caso de autos, en razón a que el contrato de 5 de febrero de 2007 en su cláusula sexta estipuló que los inversores se obligan frente a la Señora Calancha a efectuar un pago inicial de $US.- 40.000 y en un plazo de 45 días efectuaran un pago de $US.- 55.000 previo cumplimiento de las obligaciones asumidas por un tercero, es decir, Carla Escalera. No habiéndose estipulado pagos periódicos para dar curso al alegato de la parte demandada.
- Respecto a la prescripción de 5 años, se tiene que la misma fue interrumpida por la carta notariada de 3 de diciembre de 2009, más aún cuando señaló que el caso era conocido por el abogado Fuentelzas, o que acredita que los notificados tenían conocimiento del contenido de la carta.
3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 723 a 732 vta., interpuesto por Violeta Danitza Camacho Fuentes en representación de Ernesto Ubilla Schauricht representante legal de Giros More Bolivia S.A., el cual es objeto de análisis por este máximo Tribunal de Justicia.