POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista N° 009/ 2022 de 3 de marzo, de fs. 694 a 704, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; declarando PROBADA la excepción de falta de acción y derecho en la demandante con relación a Giros More Bolivia S.A. representada legalmente por Ernesto Ubilla Schauricht; IMPROBADA la excepción de prescripción con relación a Giros More Bolivia S.A.; PROBADA en parte la demanda con relación a Álvaro Enrique Rodríguez Lussich, Luis Ignacio Rospide Sarazola y Enrique Jorge Etchegoyen Kaitazoff, debiendo asumir la responsabilidad del pago de saldo en la suma de $US.- 55.000 y los daños y perjuicios que corresponden por el 30 % del capital social que debió ser considerado en la sociedad comercial y el correspondiente pago de utilidades no percibidas, a ser cuantificable en ejecución de sentencia.
Si responsabilidad por ser excusable.
Sin costas por la casación parcial.