CONSIDERANDO II:DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el fondo
1. Denunció que los vocales del Tribunal de Alzada haciendo una interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 1507 y 1509 del Código Civil, consideran que se interrumpió la prescripción común por la carta notariada y la bienal no corresponde porque a través del documento de 5 de febrero de 2007 no se obligaron a cancelar pagos periódicos sino uno de saldo por concepto de transferencia, y que la carta notariada no ha sido puesta en conocimiento de ninguno de los demandados, quienes no fueron hallados, lo cual se verifica con la representación de la Notaria de Fe Pública N° 39, conforme a lo previsto por el art. 1507 y 1509 inc.3) del Código Civil.
2. Expresó que el Tribunal de Alzada pretende que la Sociedad Anónima a la que representa responda por obligaciones que no asumió en ningún documento, que los documentos base de esta acción fueron redactados por personas naturales y nunca existió participación alguna de la Sociedad Anónima Giros More S.A., demostrándose errónea interpretación de los arts. 450 y 519 del Código Civil y aplicación indebida de la Ley, debido a que la empresa Giros More S.A. no es parte suscribiente del contrato base de esta acción, lo cual también provocó la improponibilidad de la demanda.
Con base en esto solicitó que se pronuncie auto supremo declarando improbada la demanda y probada las excepciones con costas y costos.
Respuesta al recurso de casación
1. Argumentó que por la carta notariada de fecha 3 de diciembre de 2009, a fs. 133 dirigida a Giros More Bolivia S.A. por el que se pide el cumplimiento del contrato de fecha 5 de febrero de 2007, respecto a las obligaciones asumidas por los compradores se tiene que se ha interrumpido el plazo de la prescripción.
2. Asimismo por los documentos de fs. 35 a 49 se establece que Álvaro Rodríguez Lussich, Luis Rospide, Sergio Pérez Ruiz y Enrique Etchegoyen acreditan que suscribieron el contrato de fecha 5 de febrero de 2007, por el que se transfirió el nombre comercial de LYD Giros Lucas & Diego, los bienes muebles y derechos a favor de los inversores para que registren a su nombre o nombre de terceros, lo que evidencia que la sociedad anónima demandada se constituyó sobre la base de los acuerdos y obligaciones asumidas en el contrato de 5 de febrero de 2007.
Con todo esto, solicitó que se dicte auto supremo declarando infundado el recurso de casación y sea con costas.
