DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Margarita Cáceres Zenteno y Virginia Cáceres Zenteno Vda. de Aguila representadas por Wolfgang Paul Kollros Bermúdez, se observa que en dicho medio de impugnación, acusaron:
1. Que el Tribunal de alzada de manera errónea expresó que el hecho de que la presente causa haya sido tramitada con el anterior Código de Procedimiento Civil no causó perjuicio alguno, conclusión errada, debido a que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento forzoso no siendo objeto de convalidación; en consecuencia, debido a que la Ley N° 439 entró en vigencia el 06 de febrero de 2016, y tomando en cuenta que el Auto de calificación de proceso fue dictado el 09 de enero de 2017, por lo que correspondía readecuar la demanda al Código Procesal Civil, sin embargo se tramitó un proceso con una norma legal que ya no estaba en vigencia.
2. Valoración de la prueba completamente sesgada por el Ad quem, ya que no observó que a fs. 244 y vta., cursa la confesión provocada donde establece que la demandante Marlene Cáceres, declaró que su causante (madre) tenía que reintegrar la suma de $us 7.400, en consecuencia, al momento de iniciar la demanda de cumplimiento de obligación, previamente se debió cumplir con el referido pago, por lo que se está ante una relación sinalagmática en la que ambas partes tienen obligaciones recíprocas bilaterales consignadas en el compromiso de venta a fs. 1 del proceso, razón por la cual no podía alegar el Auto de Vista que existiría una prelación en el cumplimiento de obligación, que necesariamente pase por la suscripción de la minuta de transferencia para realizar el pago del saldo adeudado.
3. Se actuó de manera ultra petita, pues en la Sentencia de primera instancia no determinó la forma de cumplimiento de la resolución, aspecto que no fue observado en su momento por el actor, sin embargo, el Tribunal de impugnación abrió su competencia sobre puntos que no fueron objeto de apelación demostrando una excesiva parcialización con la parte demandante.
Fundamentos por los cuales solicitaron un Auto Supremo que case el Auto de Vista o anule la Sentencia.
De la respuesta al recurso de casación.
Sobre el reclamo de que por tramitarse con el Código de Procedimiento Civil se habría contravenido lo previsto por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley N° 439, motivo por el cual los actos procesales estaban viciados de nulidad, sin embargo, cabe recordar a la parte demandada que ellas fueron las que permitieron el trámite con el Código de Procedimiento Civil, aspecto que en el momento oportuno no hicieron ningún reclamo.
Por lo que solicitó se emita un Auto Supremo que declare infundado el recurso de casación.
