POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 355 a 356 vta., interpuesto por Margarita Cáceres Zenteno y Virginia Cáceres Zenteno Vda. de Aguila representadas por Wolfgang Paul Kollros Bermúdez contra el Auto de Vista de 29 de marzo de 2021, de fs. 340 a 342 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 en favor del profesional que contestó el recurso.
