DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Arcenia Choque Choque y René Marzana Condori, se reclamó que:
El Tribunal de alzada emitió una resolución donde no otorgó respuesta fundamentada y motivada, debido a que si bien generó argumento referente a la inobservancia del art. 366 num. 1) del Código Procesal Civil, empero no se pronunció referente a la interrogante de por qué no era posible alegar nuevos hechos, cuando no se contestó la demanda, toda vez que esa cuestionante es una problemática medular en virtud de que los hechos nuevos devienen de eventos o sucesos posteriores a las alegaciones postuladas en la demanda principal, de donde se advierte que la ausencia ya sea de reconvención y contestación no es óbice a los efectos de alegar nuevos hechos que no modifiquen la pretensión principal, teniendo como tal la oposición a la acción reivindicatoria.
Refirieron que a tiempo de resolver la problemática se aplicó incorrectamente los arts. 95, 96 y 97 del Código Civil, puesto que se ordenó la entrega del inmueble objeto del litigio, sin haber dispuesto el rembolso de pago de mejoras y construcciones realizadas en dicho predio, puesto que, si se reprime la mala fe, ello no implica que pueda convertirse en un acrecentamiento del patrimonio del reivindicador, pues la normativa legal no lo permite, conforme establece el art. 961 del Código Civil.
Por lo que solicitó se resuelva anulando el Auto de Vista N° 396/2022 de 25 de julio.
De la respuesta al recurso de casación.
Nilda Choquerive Choque, respondió al recurso de casación interpuesto señalando:
Los recurrentes cuando presentaron su memorial de fecha 16 de septiembre de 2021, no negaron la demanda, no reconvinieron y no pidieron nada, ni en la audiencia de 14 de marzo de 2022.
Por otra parte, se dictó el Auto de 14 de marzo de 2022, el cual rechazó la reposición y apelación, la parte contraria compulsó dicho rechazo, mismo que no fue tramitado por los demandados, por lo que, contra el rechazo de nuevos hechos, ya se resolvió y, contra dicho Auto los demandados no presentaron otro recurso.
La parte contraria como no asistió a la última audiencia que se llevó a cabo en el Juzgado Público en lo Civil 6º, no hace mención que de su parte presentó testigos, que fueron contundentes al indicar que su persona necesita de su lote, que quienes lo ocupan actualmente es la parte demandada, con el testimonio que adjuntó cumplió con lo establecido en el art. 1538 del Código Civil.
En forma contradictoria reclama y observa las construcciones, cuando esa petición se puede hacer en ejecución de sentencia, además que esa alegación no está inmersa en el recurso de apelación; y que ahora no pueden traerse a casación.
En cuanto a la fundamentación del recurso de casación, no se indica qué defectos procesales se hubieran suscitado, se hace una transcripción de conceptos de lo que es nulidad y no se pide nada o de qué manera hubiera alguna transgresión de la ley, ya sea sustantiva y objetiva civil, y cómo debía aplicarse los recursos interpuestos por Arcenia Choque Choque y René Marzana Condori.
Solicita se declare inadmisible el recurso interpuesto, con costas y costos
