POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 213 a 215 interpuesto por Arcenia Choque Choque y René Marzana Condori, contra el Auto de Vista N° 396/2022 de 25 de julio, visible de fs. 207 a 210, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs.1000.
