I. CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC-2013) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil; por ello ahora, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del citado Código, para realizar el examen de admisibilidad, respecto del recurso de casación objeto de análisis.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO N° 05
- Sucre, 12 de enero de 2022
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Materia :
- Departamento :
- Magistrado relator :
- VISTOS
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- II. ANÁ
- 1.
- 2.
- 3.
- recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista; no así
- sino la acusación de infracció
- debe cuestionarse los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto del agravio efectuado en apelació
- y no basta solamente enunciarlas, sino que se debe especificar en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubieran incurrido los de alzada en relació
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devué
