y no basta solamente enunciarlas, sino que se debe especificar en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubieran incurrido los de alzada en relació
De acuerdo a lo precedentemente referido, se advierte que, el recurso de casación objeto de análisis, está dirigido íntegramente a impugnar la Sentencia de primera instancia y no hace mención alguna respecto de cuales habrían sido los yerros del Tribunal de apelación, soslayando por completo la previsión del art. 274 del CPC-2013, que exige que el recurrente debe citar en términos claros, concretos y precisos, la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas y no basta solamente enunciarlas, sino que se debe especificar en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubieran incurrido los de alzada en relación a la normativa invocada; lo que no ocurrió en el caso de autos.
De lo examinado, se concluye en la importancia que tiene la precisión de los elementos señalados en el recurso de casación y el consiguiente cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 274-I núm. 3 del CPC-2013, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos; denotándose en consecuencia que el presente, fue interpuesto con total desconocimiento de las causales y requisitos de procedencia previstos por Ley.
Consiguientemente, si bien la parte recurrente cumplió con los requisitos establecidos en el art. 274-I numerales 1 y 2, no lo hizo respecto del requisito previsto en el numeral 3 de la citada norma, siendo por las razones ya explicadas, insuficiente para su admisión.
En ese entendido, considerando que el cumplimiento de los requisitos de procedencia señalados, abren la competencia del Tribunal de casación, es el mismo cuerpo normativo en su art. 220-I núm. 4, que permite rechazar un recurso declarándolo improcedente cuando “…no cumpliera con lo previsto por el art. 274, Parágrafo I del presente Código”; en base a lo expuesto, corresponde declarar improcedente el recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO N° 05
- Sucre, 12 de enero de 2022
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Materia :
- Departamento :
- Magistrado relator :
- VISTOS
- I. CONSIDERACIONES LEGALES
- II. ANÁ
- 1.
- 2.
- 3.
- recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista; no así
- sino la acusación de infracció
- debe cuestionarse los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto del agravio efectuado en apelació
- y no basta solamente enunciarlas, sino que se debe especificar en qué consiste la violación, falsedad o error en que hubieran incurrido los de alzada en relació
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devué
