a)
a) Que el Tribunal Ad quem al momento de dictar el Auto de Vista interpretó erróneamente y aplicó de forma indebida el art. 1545 del Código Civil, ya que dicha norma es clara al señalar que la propiedad pertenece a adquiriente que haya inscrito primero su título, puesto que no consideró que la demandante inscribió su título el 18 de febrero de 1993 bajo Matrícula N° 2010990175902, empero, la recurrente inscribió su derecho propietario el 12 de enero de 1993 bajo Matrícula N° 2.01.0.99.0237330, es decir, un mes y 6 días antes de la demandante.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 06/2022-RI
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. Del cómputo de los plazos procesales.
- III.2. De la función del Buzó
- “
- SEGUNDA: Pasada las 24 horas del primer día hábil, se eliminará el documento enviado al buzón judicial, no teniendo valor alguno la constancia física impresa con las medidas de seguridad”.
- feneció
- o cuando esté
- el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38
- cuando este por vencer un plazo perentorio
- A efecto de responder al reclamo, se debe precisar que el art. 2 del Reglamento del Buzón Judicial y art. 110 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial establecen que el medio electrónico Buzón Judicial (Mercurio), es un sistema informático de apoyo judicial, constituido por un portal Web, desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo procesal (y no cuando el plazo ya feneció).
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
