A efecto de responder al reclamo, se debe precisar que el art. 2 del Reglamento del Buzón Judicial y art. 110 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial establecen que el medio electrónico Buzón Judicial (Mercurio), es un sistema informático de apoyo judicial, constituido por un portal Web, desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo procesal (y no cuando el plazo ya feneció).
Asimismo, el art. 4 del referido Reglamento respecto a la finalidad del Buzón Judicial exterioriza que es una opción de emergencia a la presentación de memoriales, otros documentos y recursos fuera de horario judicial, en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio. Además, permite al litigante el acceso oportuno a la administración de justicia y lo más importante: utilizar medios electrónicos que aseguren la presentación en día, fecha y hora de su recurso.
En ese mismo orden normativo, el art. 90.I del Código Procesal Civil establece que: “Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación”. Disponiendo el parágrafo II del mismo artículo que: “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles”.
Por su parte el art. 91.II del Código Procesal Civil indica: “Son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales; sin embargo, tratándose de diligencias que deban practicarse fuera del juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las seis y las diecinueve horas”.
El alcance de la normas descritas establecen que en el nuevo modelo procesal, los plazos procesales y su forma de cómputo difieren del anterior régimen procesal, asumiendo un aspecto de favorabilidad hacia los recurrentes, con la finalidad de no restringir el principio de impugnación consagrado en la Constitución Política del Estado, comprendiéndose que el inicio del cómputo del plazo es a partir del día siguiente hábil de su notificación, concluyendo dicho plazo el último momento hábil del funcionamiento del juzgado del distrito respectivo, la norma que, si el plazo es inferior a los 15 días (caso concreto), solo se computan días hábiles, entendiendo por días hábiles aquellos en los que trabajan los Juzgados y Tribunales del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme el art. 91.II del Código Procesal Civil. Empero si superan los 15 días el cómputo se realizará incluyendo días hábiles e inhábiles y en caso de que el último día resulte un día inhábil este plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente, debiendo de igual manera presentarse los memoriales hasta el último momento hábil que trabaje el Juzgado.
Lo expresado precedentemente fue orientado en el Auto Supremo N° 1118/2018 de 6 de noviembre, este último fue objeto de control de constitucionalidad mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0784/2019-S2 de 4 de septiembre que señaló: “…de los antecedentes se tiene que la hoy accionante presentó su recurso de casación el 28 de septiembre de 2018, es decir el último día del plazo que establece el art. 273 en concordancia con el art. 92.II, ambos del CPC, que señalan que ese tipo de recurso se interpondrá dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista y siendo que el referido plazo es inferior a quince días sólo se computan los días hábiles.
Sin embargo, los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través del también cuestionado Auto Supremo 1118/2018, que declaró ilegal el referido recurso de compulsa, señalaron de manera clara que el recurso de casación interpuesto por la hoy accionante fue presentado el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38 mediante el buzón judicial, es decir fuera del plazo establecido en la normativa procesal civil (art. 90.III del CPC); toda vez que, la aludida fue notificada el 14 de septiembre de 2018 con el Auto de Vista 235/2018 y tenía plazo para interponer el referido recurso hasta las 18:30 del 28 de igual mes y año, pues el término para esos efectos vence el último momento hábil del horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; es decir a la hora antes señalada, consecuentemente al haber sido presentado a las 23:40:38 se encontraba ya fuera de plazo. Por otro lado, respecto al buzón judicial, los demandados señalaron que es un sistema informático de apoyo judicial “desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, y recursos fuera de horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer el plazo, no cuando el plazo ya feneció” (sic); empero, en el presente caso, el recurso fue presentado después de vencido el plazo establecido en el art. 273 del CPC concordante con los arts. 90.III y 91.II de la misma norma adjetiva civil”. (negrillas nos corresponde).
Ahora bien, en el caso en examen, y de la revisión del legajo procesal, considerando que con el Auto de Vista N° S-161-2021 de 09 de abril que cursa de fs. 197 a 199 vta., la demandada ahora recurrente fue notificada el 20 de septiembre de 2021, entonces, el plazo para la presentación de su recurso de casación empezó a correr desde el martes 21 de septiembre del mismo año, y como el plazo para presentar la casación es de 10 días, vale decir, menor a 15 días, el cómputo únicamente se realiza de días hábiles, conforme establece el art. 91 del Adjetivo Civil; en ese entendido, habiendo el plazo iniciado el 21 de septiembre de 2021, y de acuerdo a la forma de cómputo, el término fenecía el último momento laboral del 04 de octubre del mismo año, por lo que la demandada tenía la obligación de presentar su recurso de casación hasta el último momento hábil del horario de funcionamiento del Tribunal del Distrito de La Paz conforme prevé el art. 90.III del Código Procesal Civil, vale decir, debió presentar su impugnación hasta hrs. 16:00 del día martes 04 de octubre de 2021, puesto que el horario establecido por efecto de la pandemia, ha sido fijado en jornada continua de 8:00 a 16:00 horas. Sin embargo, si bien el recurso de casación se presentó ese día (04 de octubre de 2021), no es menos evidente que fue presentado a través del Buzón Judicial, a horas 21:34:36, es decir, fuera del horario hábil y, posteriormente, recién fueron presentado en plataforma el día martes 05 de octubre de 2021, según timbre electrónico a fs. 213.
Consecuentemente, al haber sido presentado el recurso de casación fuera del plazo establecido por Ley, en este caso horas 16:00 del 04 de octubre de 2021 (momento cierto o determinado en el que culminó el plazo), el Tribunal de alzada, debió rechazarlo y no pronunciar el Auto de concesión que cursa a fs. 227, puesto que, no se puede suplir la negligencia de la recurrente alegando principios constitucionales cuando era responsabilidad de la impugnante presentar su recurso de casación en los parámetros que la ley establece (art. 90.III del Código Procesal Civil). Fundamentos por los cuales de conformidad al art. 220.I num.3) del Código Procesal Civil corresponde declarar la improcedencia del recurso, tratándose que el auto debatido resulta ser uno no recurrible, asimismo se aclara que la improcedencia del recurso de casación es por haber sido presentado fuera del plazo conforme lo descrito sipra.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 06/2022-RI
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. Del cómputo de los plazos procesales.
- III.2. De la función del Buzó
- “
- SEGUNDA: Pasada las 24 horas del primer día hábil, se eliminará el documento enviado al buzón judicial, no teniendo valor alguno la constancia física impresa con las medidas de seguridad”.
- feneció
- o cuando esté
- el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38
- cuando este por vencer un plazo perentorio
- A efecto de responder al reclamo, se debe precisar que el art. 2 del Reglamento del Buzón Judicial y art. 110 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial establecen que el medio electrónico Buzón Judicial (Mercurio), es un sistema informático de apoyo judicial, constituido por un portal Web, desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo procesal (y no cuando el plazo ya feneció).
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
