POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 213 a 219 vta. interpuesto por Edith Guibarra Mendoza, representada por Sergio Andrés y Nicolás Ignacio Sanjinés Argandoña, contra el Auto de Vista N° S-161/2021 de 09 de abril, cursante de fs. 197 a 199 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, con costas.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 06/2022-RI
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- a)
- b)
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. Del cómputo de los plazos procesales.
- III.2. De la función del Buzó
- “
- SEGUNDA: Pasada las 24 horas del primer día hábil, se eliminará el documento enviado al buzón judicial, no teniendo valor alguno la constancia física impresa con las medidas de seguridad”.
- feneció
- o cuando esté
- el 28 de septiembre de 2018 a horas 23:40:38
- cuando este por vencer un plazo perentorio
- A efecto de responder al reclamo, se debe precisar que el art. 2 del Reglamento del Buzón Judicial y art. 110 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial establecen que el medio electrónico Buzón Judicial (Mercurio), es un sistema informático de apoyo judicial, constituido por un portal Web, desarrollado exclusivamente para centralizar la presentación de memoriales y otros documentos, recursos fuera de horario judicial en días inhábiles en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo procesal (y no cuando el plazo ya feneció).
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
