a)
a) El Tribunal de alzada ha realizado una mala interpretación y valoración de la norma, no ha valorado la finalidad y la motivación de ambas demandas, vale decir que no ha cumplido con el art. 6 del Código Procesal Civil, vulnerando el debido proceso y seguridad jurídica que establece nuestra Constitución Política del Estado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 20/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
