e)
e) La Sala Civil Segunda bajo el principio de direccionalidad con relación a los bienes dejados por Mirko Antonio Miguez García al disponer que no corresponde establecer la ganancialidad de los bienes referidos y errónea valoración de las pruebas literales de fs. 7, 8 y 14 al 24, debió aplicar lo establecido en el art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, anulando obrados hasta la demanda y determinar con carácter previo si los bienes en litigo corresponden a bienes propios o bienes gananciales y así cumplir con una justicia pronta y eficaz.
Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 20/2022-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
