Auto Supremo AS/0032/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2022-RA

Fecha: 26-Ene-2022

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 32/2022-RA

Fecha: 26 de enero de 2022

Expediente: LP-15-22-S

Partes: Rosario Martínez Morales c/ Rosa Valeria y Huáscar Manolo ambos Zurita

Martínez

Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 189 a 192 vta., interpuesto por Rosa Valeria y Huáscar Manolo ambos Zurita Martínez, contra el Auto de Vista Nº 165/2021 de 22 de abril, corriente en fs. 183 a 187, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Rosario Martínez Morales contra los recurrentes; la contestación que sale de fs. 194 a 195 vta.; el Auto de concesión de 29 de noviembre de 2021 visible a fs. 196, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 90 a fs. 96 Rosario Martínez Morales, inició proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios contra Rosa Valeria y Huáscar Manolo ambos Zurita Martínez, quienes una vez citados, al no responder oportunamente por Auto de 02 de julio de 2019 visible a fs. 100 y vta., se declaró su rebeldía, apersonándose al proceso por escrito a fs. 115 vta., interpusieron incidente de nulidad de obrados, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 227/2020 de 19 de octubre, de fs. 154 a 159, en la que el Juez Público Civil y Comercial 5° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rosa Valeria y Huáscar Manolo ambos Zurita Martínez, mediante memorial de fs. 160 a 165 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 165/2021 de 22 de abril, corriente en fs. 183 a 187, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosa Valeria y Huáscar Manolo ambos Zurita Martínez, según escrito que sale de fs. 189 a 192 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 165/2021 de 22 de abril, corriente en fs. 183 a 187, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 188 se tiene que, los recurrentes fueron notificados el 07 de octubre de 2021 con el Auto de Vista Nº 165/2021 de 22 de abril y presentaron su recurso de casación el 20 de octubre del mismo año conforme timbre electrónico visible a fs. 189; es decir en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se colige que los recurrentes Rosa Valeria y Huáscar Manolo ambos Zurita Martínez, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 165/2021 de 22 de abril, corriente en fs. 183 a 187, estos gozan de plena legitimación procesal, toda vez que oportunamente presentaron recurso de apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible, esto conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rosa Valeria y Huáscar Manolo ambos Zurita Martínez, se extracta en lo fundamental los siguientes reclamos:

a) Omisión en considerar en apelación la falta de citación a Huascar Manolo Zurita Martínez con el señalamiento de audiencia de conciliación previa; por lo que el Ad quem incurrió en violación de los arts. 115, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, así también vulneró los arts. 1 num.7), 74.I, 105.II y 106.I y II del Código Procesal Civil transgrediendo las garantías de publicidad y del debido proceso.

b) Vulneración del art. 67.I de la Ley del Órgano Judicial, art 17.II num.3) y III del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, arts. 98.III num.2), 362.II y 363.I del Código Procesal Civil por admitir y convalidar en el Auto de Vista, un acta incompleta sin haberse agotado la etapa procesal de conciliación.

Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el acta de conciliación previa.

Así planteados los agravios por el recurrente, se concluye que, en la forma, ha cumplido con la fundamentación exigida por los arts. 271.II y 274.I num.2) y 3) del Código Procesal Civil, por lo cual, es admisible.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 189 a 192 vta., interpuesto por Rosa Valeria y Huáscar Manolo ambos Zurita Martínez, contra el Auto de Vista Nº 165/2021 de 22 de abril, corriente en fs. 183 a 187, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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