Auto Supremo AS/0032/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0032/2022-RA

Fecha: 26-Ene-2022

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se colige que los recurrentes Rosa Valeria y Huáscar Manolo ambos Zurita Martínez, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 165/2021 de 22 de abril, corriente en fs. 183 a 187, estos gozan de plena legitimación procesal, toda vez que oportunamente presentaron recurso de apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible, esto conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rosa Valeria y Huáscar Manolo ambos Zurita Martínez, se extracta en lo fundamental los siguientes reclamos:

a) Omisión en considerar en apelación la falta de citación a Huascar Manolo Zurita Martínez con el señalamiento de audiencia de conciliación previa; por lo que el Ad quem incurrió en violación de los arts. 115, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, así también vulneró los arts. 1 num.7), 74.I, 105.II y 106.I y II del Código Procesal Civil transgrediendo las garantías de publicidad y del debido proceso.

b) Vulneración del art. 67.I de la Ley del Órgano Judicial, art 17.II num.3) y III del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, arts. 98.III num.2), 362.II y 363.I del Código Procesal Civil por admitir y convalidar en el Auto de Vista, un acta incompleta sin haberse agotado la etapa procesal de conciliación.