3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que los recurrentes Rosa Valeria y Huáscar Manolo ambos Zurita Martínez, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 165/2021 de 22 de abril, corriente en fs. 183 a 187, estos gozan de plena legitimación procesal, toda vez que oportunamente presentaron recurso de apelación, dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible, esto conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Rosa Valeria y Huáscar Manolo ambos Zurita Martínez, se extracta en lo fundamental los siguientes reclamos:
a) Omisión en considerar en apelación la falta de citación a Huascar Manolo Zurita Martínez con el señalamiento de audiencia de conciliación previa; por lo que el Ad quem incurrió en violación de los arts. 115, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado, así también vulneró los arts. 1 num.7), 74.I, 105.II y 106.I y II del Código Procesal Civil transgrediendo las garantías de publicidad y del debido proceso.
b) Vulneración del art. 67.I de la Ley del Órgano Judicial, art 17.II num.3) y III del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, arts. 98.III num.2), 362.II y 363.I del Código Procesal Civil por admitir y convalidar en el Auto de Vista, un acta incompleta sin haberse agotado la etapa procesal de conciliación.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el acta de conciliación previa.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
