S A L A C I V I L
Auto Supremo: 32/2022-RA
Fecha: 26 de enero de 2022
Expediente: LP-15-22-S
Partes: Rosario Martínez Morales c/ Rosa Valeria y Huáscar Manolo ambos Zurita
Martínez
Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 189 a 192 vta., interpuesto por Rosa Valeria y Huáscar Manolo ambos Zurita Martínez, contra el Auto de Vista Nº 165/2021 de 22 de abril, corriente en fs. 183 a 187, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Rosario Martínez Morales contra los recurrentes; la contestación que sale de fs. 194 a 195 vta.; el Auto de concesión de 29 de noviembre de 2021 visible a fs. 196, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el acta de conciliación previa.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
