2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 188 se tiene que, los recurrentes fueron notificados el 07 de octubre de 2021 con el Auto de Vista Nº 165/2021 de 22 de abril y presentaron su recurso de casación el 20 de octubre del mismo año conforme timbre electrónico visible a fs. 189; es decir en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que anule obrados hasta el acta de conciliación previa.
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
