POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 680 a 686 vta., interpuesto por el Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. (Banco FIE S.A.), contra el Auto de Vista Nº 91/2021 de 17 de febrero, corriente de fs. 663 a 668, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
