S A L A C I V I L
Auto Supremo: 33/2022-RA.
Fecha: 26 de enero de 2022
Expediente: LP-16-22-S.
Partes: Graciela Choquehuanca Fernández y Alfredo Mamani Magne c/ el Banco
para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. Banco FIE S.A. y posibles
ocupantes y poseedores del inmueble.
Proceso: Nulidad de contrato y escritura pública, cancelación de registros en
Derechos Reales y reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 680 a 686, interpuesto por el Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. (Banco FIE S.A.), contra el Auto de Vista Nº 91/2021 de 17 de febrero, corriente de fs. 663 a 668, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de contrato y escritura pública, cancelación de registros en Derechos Reales y reivindicación, seguido por Graciela Choquehuanca Fernández y Alfredo Mamani Magne contra la entidad bancaria recurrente y posibles ocupantes y poseedores del inmueble, la contestación de fs. 690 a 694 vta., el Auto de concesión de 03 de diciembre de 2021, visible a fs. 697, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 192 a 205, subsanada a fs. 208 y vta., Graciela Choquehuanca Fernández y Alfredo Mamani Magne iniciaron proceso ordinario sobre nulidad de contrato y escritura pública, cancelación de registros en Derechos Reales y reivindicación, contra el Banco para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. (Banco FIE S.A), quien una vez citado, por memorial de fs. 350 a 360 vta., se apersonó a través de su apoderado Adrián David Gutiérrez Lazarte contestando negativamente y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 361/2020 de 13 de octubre, cursante de fs. 607 a 615, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de El Alto, declaró: a) PROBADA en parte en cuanto a la nulidad del contrato de 10 de marzo de 2010, asimismo, declaró la nulidad del contrato de 07 de octubre de 2010 inserto en la Escritura Pública N° 2949/2010; cancelación del asiento A-1, A-2, A-3, y B-1 del folio real N° 2014010196625, y la reivindicación del inmueble; b) IMPROBADA la nulidad de la Escritura Pública N° 140/2010.
