TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 39/2022-RA.
Fecha: 31 de enero de 2022
Expediente: SC-8-22-S.
Partes: Miriam Cuevas Méndez c/ Vanessa Rojas Barba, Bianca Barba
representadas por Julio Cesar Rosales Sandoval y presuntos propietarios.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria, nulidad y cancelación de matrícula
computarizada en Derechos Reales.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 288 a 296 vta., interpuesto por Vanessa Rojas Barba y Bianca Barba mediante su representante Julio Cesar Rosales Sandoval contra el Auto de Vista Nº 386/2021 de 22 de octubre, corriente de fs. 282 a 284 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión decenal o extraordinaria, nulidad y cancelación de matrícula computarizada en Derechos Reles seguido por Miriam Cuevas Méndez contra Vanessa Rojas Barba, Bianca Barba y presuntos propietarios, el Auto de concesión de 18 de enero de 2022, visible a fs. 304, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Miriam Cuevas Méndez por memorial cursante a fs. 45 a 46, ampliado a fs. 50 vta., y reiterado a fs. 82 inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, nulidad y cancelación de matrícula computarizada en Derechos Reales contra Vanessa Rojas Barba, Bianca Barba y presuntos propietarios quienes una vez citados mediante radio difusión, por escrito de fs. 109 a 111 vta., Vanessa Rojas Barba, y Bianca Barba representadas por Julio Cesar Rosales Sandoval, se apersonaron, plantearon excepciones, contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por reivindicación, desalojo y pago de daños y perjuicios; según memorial de fs. 127 a 129 vta., Miriam Cuevas Méndez, contestó negativamente a las excepciones y la demanda reconvencional; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 62/2019 de 26 de junio, cursante de fs. 207 a 216 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal, nulidad y cancelación de matrícula computarizada registrada en derechos reales, PROBADA la excepción de prescripción adquisitiva y, finalmente, IMPROBADA la demanda reconvencional de reivindicación, desalojo de inmueble y pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Vanessa Rojas Barba y Bianca Barba mediante su representante Julio Cesar Rosales Sandoval , según escrito que sale de fs. 220 a 223; mereció que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 386/2021 de 22 de octubre, corriente en fs. 282 a 284 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 62/2019 de 26 de junio, visible de fs. 207 a 216.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Vanessa Rojas Barba y Bianca Barba mediante su representante Julio Cesar Rosales Sandoval, según memorial de fs. 288 a 296 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 386/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 282 a 284 vta., se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria, nulidad y cancelación de matrícula computarizada en Derechos Reales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 285, se observa que las recurrentes fueron notificadas el 15 de noviembre de 2021, y presentaron su recurso de casación el 26 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 288, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la parte recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 386/2021 de 22 de octubre, corriente en fs. 282 a 284 vta., estas gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentaron su recurso de apelación conforme consta por memorial cursante de fs. 220 a 223, dando lugar a la emisión del Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Vanessa Rojas Barba y Bianca Barba mediante su representante Julio Cesar Rosales Sandoval Silvestre en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusaron:
a) Que el Tribunal de alzada vulneró el art. 265.III del Código Procesal Civil, la cual establece que el Ad quem está en la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos omitidos en la sentencia; de igual manera señaló que no consideró lo descrito en el art. 213.II num. 3 y 218.I de la citada norma, ya que no efectuó la correspondiente individualización de la prueba.
b) Refirió que se vulneró lo establecido por el art. 105 del Código Adjetivo, toda vez que no se valoró la prueba, conforme a derecho; asimismo, expresó que se transgredió el principio de verdad material, pues se demostró que el inmueble objeto de litis se encuentra registrado en Derechos Reales a nombre de Vanessa Rojas Barba, Bianca Barba, y que el inmueble fue entregado en calidad de alquiler a Edith Lairana Vilar quien llega a ser madre de crianza de las ahora demandantes, de igual forma expresó que aún no transcurrió 10 años desde la fecha de suscripción del contrato de alquiler.
Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista Nº 386/2021 y se dicte una Sentencia declarando improbada la demanda de usucapión y probada la demanda reconvencional de reivindicación, desalojo y pago de daños y perjuicios.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 288 a 296 vta., interpuesto por Vanessa Rojas Barba y Bianca Barba mediante su representante Julio Cesar Rosales Sandoval contra el Auto de Vista Nº 386/2021 de 2 de octubre, corriente en fs. 282 a 284 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.