a)
a) Que el Tribunal de alzada vulneró el art. 265.III del Código Procesal Civil, la cual establece que el Ad quem está en la obligación de pronunciarse sobre todos los puntos omitidos en la sentencia; de igual manera señaló que no consideró lo descrito en el art. 213.II num. 3 y 218.I de la citada norma, ya que no efectuó la correspondiente individualización de la prueba.
