b)
b) Refirió que se vulneró lo establecido por el art. 105 del Código Adjetivo, toda vez que no se valoró la prueba, conforme a derecho; asimismo, expresó que se transgredió el principio de verdad material, pues se demostró que el inmueble objeto de litis se encuentra registrado en Derechos Reales a nombre de Vanessa Rojas Barba, Bianca Barba, y que el inmueble fue entregado en calidad de alquiler a Edith Lairana Vilar quien llega a ser madre de crianza de las ahora demandantes, de igual forma expresó que aún no transcurrió 10 años desde la fecha de suscripción del contrato de alquiler.
Fundamentos por los cuales solicitaron la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista Nº 386/2021 y se dicte una Sentencia declarando improbada la demanda de usucapión y probada la demanda reconvencional de reivindicación, desalojo y pago de daños y perjuicios.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
