CONSIDERANDO I
Dionicia Gabriel Viuda de Mamani, interpone Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada contra la Sentencia N° 302/2003 de 15 de septiembre, pronunciada por el Juzgado Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto, que declaró a Elias Mamani Alvarez y Dionicia Gabriel Viuda de Mamani, autores directos de la muerte de Aurelia Modesta Vino LLusco de Chávez, y en consecuencia culpables de la comisión del delito de Asesinato, previsto en el art. 252 inc. 3) del Código Penal, condenándoles a sufrir la pena de presidio de treinta años.
Citando los arts. 421 y 422 del Código de Procedimiento Penal, además de precedentes jurisprudenciales, y describiendo las pruebas producidas en juicio, refiere que estas no fueron apreciadas debidamente, habiéndose forzado el procedimiento para su condena de manera injusta, pues no sustentan las calificaciones jurídicas planteadas en la acusación, al ser meramente pretendientes y circunstanciales, no siendo responsable del delito por el que mereció condena; por lo que solicita se anule la sentencia absolviéndole de culpa y pena.
Analizados los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 421 del CPP, se emitió el decreto de 14 de octubre de 2019, que observó el recurso presentado, señalando que previamente se adecúe a la normativa adjetiva penal, efectuando una concreta referencia a los motivos en los que se funda, en el marco de alguna de las causales enumeradas del 1 al 6 del citado art. 421 y acredite, además fehacientemente que los hechos tenidos como fundamento de la Sentencia resulten incompatibles con la causal que fundamente como base para la procedencia de este recurso, otorgándole el plazo de 20 días computables a partir de su legal notificación.
A partir de la diligencia que cursa a fs. 143 de obrados, se verifica que la recurrente fue notificada en el domicilio procesal señalado en el recurso, el 16 de noviembre de 2021, no habiéndose subsanado hasta la fecha de la presente resolución, las observaciones efectuadas en el decreto de 14 de octubre de 2019, encontrándose vencido el plazo de 20 días otorgado al efecto.
