AS/0152/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0152/2022

Fecha: 19-Oct-2022

CONSIDERANDO III

En el caso presente, la recurrente no identifica con precisión en cuál de las causales establecidas en el artículo 421 del CPP se funda el recurso presentado, pues no alega la existencia de elementos nuevos y distintos a los que determinaron la decisión, o que resulten incompatibles con situaciones relevantes posteriormente descubiertas o por circunstancias sobrevinientes, tampoco la solicitud está acompañada con prueba que posibilite cuestionar la resolución condenatoria ejecutoriada y tenga la fuerza suficiente para declararla ineficaz jurídicamente, y que por su importancia, afecte sustancialmente el curso de la resolución motivo de revisión extraordinaria de sentencia, toda vez que el recurrente se limita a plantear una supuesta errónea valoración de la prueba testifical, omitiendo exponer en el ámbito de los supuestos del art. 421 del CPP, el hecho que resultaría incompatible con los reconocidos en sentencia, la prueba cuya falsedad se hubiera declarado de forma posterior a la ejecutoría del fallo, los delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado, la ley penal más benigna cuya aplicación retroactiva se pretenda, o la Sentencia Constitucional que tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena.

Estas deficiencias del recurso fueron observadas oportunamente, no obstante, la recurrente no ha subsanado las observaciones efectuadas, incumpliendo con los presupuestos establecidos en el art. 423 del CPP para su admisibilidad.