POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada presentado por Dionicia Gabriel Vda. de Mamani, salvando el derecho reconocido en el art. 427 del CPP.
Regístrese, notifíquese y archívese.
