POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le reconoce el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y art. 507-III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio pronunciada el 14 de diciembre de 2020,
por el Juzgado de Familia Quinto de Mendoza-Argentina; en consecuencia, en aplicación del art. 507-IV de la citada norma adjetiva civil, expídase la respectiva provisión ejecutoria, comisionando su cumplimiento al Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de Sucre, a efecto de que se ordene la cancelación de la Partida de Matrimonio, inscrita en la Oficialía de Registro Civil N° 1154, Libro Nro. 0014-84-86, Partida N° 33, Folio 27, en fecha 26 de mayo de 1985, en el Departamento de Chuquisaca, Provincia Oropeza, Localidad Sucre, ante el Servicio de Registro Civil Chuquisaca (SERECI), conforme la solicitud del impetrante; sea con las formalidades de ley.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
éndivíl Bejarano
SALA PLENA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAORGANO JUDICIAL DE SOLIVIASALA PLENA
LIBRO TOMA DE RAZÓN N°
VOTO DISIDENTE
Abog.-b
