CONSIDERANDO I
La Embajada de la República Federativa del Brasil en Bolivia, al amparo del Acuerdo de Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y la Republica de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile, mediante Nota Verbal N° 239 de 13 de junio de 2022, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 1 y 2), quien a su vez remite la Nota N° GM-DGAJ-UAJI-Cs-1781/2022 de 27 de junio (fs. 350), requiere la extradición del ciudadano brasilero OLICIO DOS SANTOS MONTEIRO, requerimiento emanado por la 3o Vara Criminal Pontes e Lacerda - MT de la República Federativa del Brasil.
El requerimiento señala que el ciudadano brasilero OLÍCIO DOS SANTOS MONTEIRO, natural de Pontes e lacerda, hijo de Julia dos Santos Martins y Odilio Martins Monteiro, nacido el 25 de julio de 1985, es investigado dentro de la acción penal N° 899468.2018.811.0013, por la presunta comisión del delito de “Robo” de una motocicleta con Placa NPQ-1419, donde ejerció amenaza y violencia con la utilización de un arma de fuego contra la victima José Moraes de Oliveira (fs. 26), conducta prevista y sancionada en los artículos 14.11 y 157 del decreto Ley N° 2.848 de 7 de diciembre de 1940 (Código Penal) del ordenamiento penal brasileño.
Con los citados argumentos, solicita al Estado Plurinacional de Bolivia la extradición activa del citado ciudadano, quien se encontraría en el Estado Plurinacional de Bolivia a cuyo efecto adjuntó: (i) Decreto Ley N° 2848 de 07 de diciembre de 1940 (fs. 3-4 y 21-22), (ii) Orden de arresto y datos del extraditable (fs. 5 y 23), (iii) datos del proceso (fs. 6 y 29), (iv) formulario de solicitud de extradición (fs. 8 a 12 y 25 a 29), (v) Orden de detención (fs. 13 y 30) y (vi) carta de interés de extradición (fs. 16-17 y 31-32),
