AS/0166/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0166/2022

Fecha: 26-Oct-2022

CONSIDERANDO II

Revisados los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano brasilero OLÍCIO DOS SANTOS MONTEIRO, este Tribunal pasa a exponer el marco legal en los siguientes términos:

La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral especifico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.

Los tratados internacionales se constituyen en un fundamento de la cooperación penal internacional en todo el mundo y ante su ausencia, el principio de reciprocidad cobra

especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradición, cobrando relevancia en ese contexto lo dispuesto por el artículo 255.I de la Constitución Política del Estado: “I Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo", disposición concordante con el art. 257.I de la misma norma legal, que señala: “I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley"

El artículo 3 del Código Penal Boliviano, expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema."

El artículo 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

En vigencia el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la Republica de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile, el artículo 1 dispone: “Los Estados Parte se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad."

El artículo 2 del citado Acuerdo señala: “1. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delitos por las leyes del Estado Parte requiriente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. 2. Si la extradición fuera requerida para la ejecución de una sentencia se exigirá, además, que la parte de la pena que aún quede por cumplir no sea inferior a seis meses."

Los num. 2 y 4 del artículo 29 del Acuerdo, consignan: “2. El pedido de detención preventiva debe indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales u otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También, deberá constar en la solicitud la intención de cursar una solicitud formal de extradición. 4. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad sí, al cabo de 40 días corridos, contados desde la fecha de notificación de su detención a Estado parte requiriente, éste no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido."