AS/0166/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0166/2022

Fecha: 26-Oct-2022

CONSIDERANDO III

En el presente caso, la Embajada de la República Federativa del Brasil en Bolivia, mediante Nota Verbal N° 239 de 13 de junio de 2022, solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia, la detención previa y posterior extradición del ciudadano brasilero OLICIO DOS SANTOS MONTEIRO, para que asuma defensa dentro la acción penal N° 8994-68.2018.811.0013, por la presunta comisión del delito de “Robo” de una motocicleta con Placa NPQ-1419, donde ejerció amenaza y violencia con la utilización de un arma de fuego contra la victima José Moraes de Oliveira (fs. 26), conducta prevista y sancionada en los artículos 14.II y 157 del decreto Ley N° 2.848 de 7 de diciembre de 1940 (Código Penal) del ordenamiento penal brasileño, conducta que a su vez constituye delito en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificados y sancionados por los arts. 331 y 332 (Robo agravado) del Código Penal Boliviano, cuya sanción prevista es la privación de libertad de tres a diez años.

Asimismo, conforme dispone num. 2 del artículo 29 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la Republica de Bolivia y la República de Chile, el Estado requiriente adjuntó: (i) Decreto Ley N° 2848 de 07 de diciembre de 1940 (fs. 3-4 y 21-22), (ii) Orden de arresto y datos del extraditable (fs. 5 y 23), (iii) datos del proceso (fs. 6 y 29), (iv) formulario de solicitud de extradición (fs. 8 a 12 y 25 a 29), (v) Orden de detención (fs. 13 y 30) y (vi) carta de interés de extradición (fs. 16-17 y 31-32). Literales por las cuales se establece, que el pedido de detención preventiva indica que Oficio Dos Santos Monteiro, debe responder a la orden de detención judicial y su posterior juicio; además, el formulario de solicitud de extradición consigna la fecha, los hechos en que se funda la solicitud, el momento y el lugar donde ocurrieron los mismos y los datos personales que permiten identificar a Oficio Dos Santos Monteiro, cuya detención se requiere. Por último, también consta el interés en formalizar la extradición del acusado (fs. 31-32).

Por lo expuesto, se cumplieron con los requisitos exigidos por el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR y la Republica de Bolivia y la República de Chile; de igual forma, se adjuntó copias de las disposiciones legales en las que se funda la acción penal y también se precisa que el proceso N° 8994-68.2018.811.0013, no está prescrito.