POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado, en aplicación de los arts. 17-I y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el Auto de Admisión de fs. 386; por consiguiente, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 356 a 362 y la ejecutoria del Auto de Vista N° 106/2022; se ordena, la devolución de obrados al Juez de origen.
Sin multa por ser excusable y sin costas ni costos en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
