AS/0611/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0611/2022

Fecha: 28-Oct-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurso de casación puede ser formulado en la forma, como en el fondo; el primero tiene como objetivo, la nulidad de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se considera se hubiesen violado formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por Ley y/o conlleven afectación del debido proceso, por errores de procedimiento; por otro lado, el recurso de casación en el fondo, buscará cambiar la decisión asumida en la resolución recurrida, cuando se considere que los Jueces o Tribunales de instancia, a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento, pretendiendo una modificación del Auto de Vista cuestionado, ante una errónea aplicación, mala interpretación, vulneración o violación de la normativa sustantiva.

Tanto el recurso en la forma como en el fondo, tienen sus propias características que generan efectos diferentes; por lo que, en la interposición del recurso, está obligado quien recurre, a precisar tanto fáctica como jurídicamente los argumentos que hacen a la interposición del recurso de casación de fondo, por una parte; y los argumentos respecto al recurso de casación de forma, por otra; diferencias que tienen incidencia en la forma de resolución y los efectos que producen.

La legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, por lo que, el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos del Auto de Vista; no así, reclamos sobre decisiones asumidas por el Juez de primera instancia, en la emisión de la Sentencia o durante el trámite del proceso; para ello, corresponde al recurso de casación orientar sus argumentos contra el Auto de Vista, cuestionando los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto de los agravios efectuados en apelación, o en su caso cuestionar la decisión asumida sobre la consideración y resolución de los agravios y no enfocar los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre consideraciones o determinaciones asumidas por el Juez de primera instancia.

Asimismo, corresponde mencionar que, el principio de legalidad contenida en la Constitución Política del Estado, establece que, toda decisión emitida por autoridad judicial, debe estar debidamente fundamentada y motivada, entendiéndose la primera a la obligación que tiene esta autoridad judicial de citar los preceptos jurídicos, sustantivos y adjetivos en que se apoya su determinación adoptada; y a la segunda, referida a que la autoridad debe expresar una serie de razonamientos lógico-jurídicos, con los que debe explicar el por qué consideró que el caso concreto se ajusta a la hipótesis normativa.

El principio de congruencia, derivado de las garantías de debido proceso, constituye un presupuesto esencial en la estructura de toda resolución que resuelve la controversia suscitada y puesta a conocimiento de la Autoridad competente; en este sentido, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 0358/2010-R de 22 de junio determinó lo siguiente: “De esa esencia deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto…sic…; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes”.

La citada Sentencia Constitucional, es clara y precisa al determinar que la congruencia como principio característico del debido proceso, determina la correspondencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto en una determinada causa.

Corresponde de igual manera señalar que, es menester destacar que, el derecho al trabajo se encuentra reconocido constitucionalmente en los arts. 46 y 48-II-III de la CPE, estableciendo que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, a un salario o remuneración justa, equitativa y satisfactoria; asimismo, reconoce que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores y que los beneficios sociales reconocidos a favor de éstos son irrenunciables; siguiendo dichos parámetros normativos.

Asimismo, corresponde señalar que, los derechos sociales reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo deber del Estado a través de la jurisdicción laboral, brindarles la tutela efectiva conforme con los principios proteccionistas que rigen y sustentan a la legislación laboral; más aún, tratándose de beneficios sociales (pago de sueldos devengados), los cuáles son irrenunciables conforme el art. 4 de LGT, y que cualquier convención en contrario es nula de pleno derecho.

En relación a las formas de contratación, la Ley General del Trabajo sobre el particular prevé sus formas en el art. 6 que: “El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba…”. Norma concordante con el art. 182 inc. b) del Código Procesal del Trabajo (CPT). Cabe referir que el contrato de trabajo, puede ser verbal o escrito; verbal es aquel en el que no existe ningún documento escrito que contenga las condiciones pactadas, como se suscitó en el caso de autos; es decir, contrato de palabra entre el empleador y el trabajador. El contrato de trabajo verbal goza de los mismos beneficios que confiere la Ley en materia laboral al contrato escrito; por lo que, frente a las garantías laborales es indiferente la forma de su perfeccionamiento.

El Derecho Civil y el Derecho Comercial forman parte del denominado Derecho Privado y, en este ámbito jurídico, el Estado se limita a respetar y hacer cumplir los acuerdos y pactos celebrados lícitamente por los particulares, quiénes en ejercicio a sus derechos disponibles, desarrollan una infinidad de intercambios de bienes o servicios. Ciertamente, desde el punto de vista del Derecho Privado todo contrato implica un intercambio patrimonial.

El salario a destajo (tarea) o por pieza, es el que se paga por unidad de pieza y su monto es variable, si el trabajador produce más, mayor será su salario y si produce menos, menor salario percibirá; con este tipo de salario se beneficia al empleador por pago de un menor costo de producción ya que se paga sólo por el tiempo útil del trabajo del trabajador.