II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación y petitorio.
Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación, de fs. 97 a 98, conforme los siguientes argumentos:
Argumentó que se incurrió en violación del art. 108 de la Constitución Política del estado (CPE), alegando que el Tribunal como autoridad jurisdiccional debió interpretar las Leyes que señalan los demandantes, que muchas veces se encuentran plasmadas en otras Leyes o Decretos Supremos.
Denunció la vulneración del art. 119 de la CPE, que fue aplicado únicamente a favor del demandante, sin considerar los intereses económicos del Estado, dejando establecido que como autoridades jurisdiccionales, los servidores públicos tiene la obligación de velar porque los procesos contra el Estado se lleven bajo normas legales que no sean contrarias a la CPE.
En el caso presente, no se aplicaron normas a las que el actor estaba sometido en mérito al contrato a plazo fijo suscrito con el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC), como ser la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamentales; Ley Nº 2027, Estatuto del Funcionario Público, Ley Nº 2341, entre otras, citando al efecto la Sentencia Constitucional Plurinacional (TCP), Nº 0358/2016-S2 de 18 de abril, que establece que las personas contratadas bajo la modalidad de consultoría en línea no están sujetas a la Ley General del Trabajo (LGT) ni al Estatuto del Funcionario Público (EFP), pues no existe una relación de dependencia, se trata de un contrato con un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios de calidad de empleados.
El Subsidio de Frontera establecido a favor del demandante vulnera la previsión de que se deben aplicar las presunciones para ambas partes. Otro aspecto que no consideró el Tribunal de alzada es que el beneficio de subsidio de frontera ya viene incluido en el costo total de la Consultoría, que incluye costos directos e indirectos de cualquier obligación.
Con los fundamentos expuestos solicitó se emita un nuevo Auto Supremo a su favor, anulando obrados, casando o modificando el Auto de Vista.
Contestación al recurso:
Notificado con el recurso de casación, el demandante no contestó, conforme evidencia el Informe de 22 de julio de 2022, de fs. 116.
Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto Nº 135/22 de 22 de junio de 2022, de fs. 116 vta., concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que fue admitido por Auto de 17 de agosto de 2022 de fs. 129; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
