POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de su apoderada, Aleida Candia Parada; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 50/22 de 17 de junio de 2022 emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 92 a 93.
Sin costas en aplicación de los art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992. Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
