POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184-1 de la CPE y el art. 42-I-1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 210 a 219, interpuesto por Bladimir Hurtado Cuellar, a través de su apoderado Marco Antonio Montaño Kenning; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 09/2021 de 28 de octubre de fs. 179 a 192, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz.
Sin costas y costos de conformidad los arts. 39 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS N° 23215 de 22 julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
