AS/0624/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0624/2022

Fecha: 28-Oct-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR interpuso recurso de casación de fs. 542 a 536, alegando que:

Se violó el art. 24-I de la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de noviembre de 2010, concordante con el art. 1 del Reglamento Parcial a la Ley Nº 065 aprobado por el Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de 16 de marzo de 2011, y el art. 48-I inc. a) y b) del DS Nº 822 de 16 de marzo de 2011, normativas que establecen que para ser beneficiado de una Compensación de cotizaciones es imprescindible que haber realizado aportes al Seguro Social de Largo Plazo; sin embargo, en el caso, la documentación que adjunta la solicitante no acredita los aportes efectivamente cotizados.

El Tribunal de alzada, aplicó indebidamente el art. 13 y 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, sin advertir que se deben cumplir con ciertos presupuestos legales, para dar curso a la documentación supletoria prevista en dichos preceptos.

La documentación supletoria sólo puede ser utilizada: ante la inexistencia de planillas en los archivos del SENASIR, en el caso, la entidad recurrente cuenta con las respectivas planillas de la empresa de Muebles Maestranza “CARVIS”, en las que no figura la solicitante, además la declaración informativa presentada por Honorina López en calidad de testigo refiere que nunca trabajó en la empresa.

Existencia de prueba en contrario, en el caso no se valoró los documentos que desvirtúan los documentos presentados por la solicitante, como las planillas en los que no figura la apelante y la certificación Nº 0936 de 18 de agosto de 2016, de fs. 1 que establece que la solicitante no cuenta con registro de filiación en la Caja Nacional de Salud, incumpliendo el art. 145 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

El Tribunal de alzada no analizó la liquidación de aportes al Régimen Complementario por el “Seguro Voluntario de fs. 3; la declaración de cotizaciones del contribuyente de fs. 4, el Certificado de trabajo de fs. 6 ; asimismo, de las pruebas de reciente obtención, la imputación formal contra la Sra. Marcela Honorina López Quisbert y la declaración informativa en calidad de testigo, se puede evidenciar que la solicitante, pretende derechos o beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo, sin haber trabajado y por ende no haber realizado aportes a la Seguridad de Largo Plazo en la Empresa Maestranza CARVIS.

Petitorio

Solicitó, se CASE el Auto de Vista Nº 120/2021 de 24 de septiembre.

Contestación.

Por Decreto de 10 de marzo de 2022 de fs. 554, se corrió traslado el recurso de casación, notificado el 29 de junio de 2022 de fs. 555; empero, por escrito de fs. 573 a 566, contestó el recurso extemporáneamente.

Admisión del recurso de casación.

Conforme lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable por mandato de las normas remisivas contenidas en el art. 633 del Decreto Reglamentario al Código de Seguridad Social (DRCSS); este Tribunal emitió el Auto de 24 de agosto de 2022, de fs. 564, que admitió el recurso interpuesto por la entidad recurrente, que se pasa a resolver: