I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Octavo de La Paz, emitió la Sentencia N° 35/2019 de 18 de abril, de fs. 228 a 232, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 54 a 57, subsanada a fs. 60, 62 a 63, 66 a 67 y 69; disponiendo que la parte demandada, a través de su representante legal, cancele al actor, por concepto de indemnización, segundo aguinaldo por duodécimas y pago doble de la gestión 2015, incremento salarial enero-febrero de 2016, recargo nocturno 2015-2015, el 25%, sueldo de febrero de 2016, más la multa del 30%, la suma de Bs9.205,56 (Nueve mil doscientos cinco 56/100 Bolivianos), sujeta a actualización en ejecución de fallos, según el valor de la UFV.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la empresa demandada, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, emitió el Auto de Vista N° 05/2022 SSA-II de 11 de enero, de fs. 252 a 253, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada.
