II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa “GIPS”, interpuso recurso de casación, argumentando que no corresponde el recargo nocturno, por la particularidad o naturaleza de la actividad del trabajador, como guardia de seguridad, cuya jornada laboral es diferente a una ordinaria; aspecto que se acordó al momento de su contratación; consiguientemente, conforme lo establecido en el segundo párrafo del art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), no corresponde el reconocimiento de las horas nocturnas.
Señaló que, al no haber valorado este aspecto, el fallo de alzada carece de motivación.
Petitorio
Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y disponga, que se deje sin efecto el reconocimiento del recargo nocturno en favor del demandante.
Contestación del recurso
Corrido en traslado el recurso de casación formulado por la empresa GIPS, el actor fue notificado con el aludido recurso, mediante diligencia de fs. 260; empero, no absolvió el traslado.
Admisión
Mediante Auto N° 212/2022 SSA II de 6 de julio de fs. 261, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, concedió el recurso de casación formulado por la empresa GIPS; y por Auto de 24 de agosto de 2022 de fs. 271, esta Sala admitió el recurso, que se pasa a resolver, conforme a lo siguiente:
