AS/0636/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0636/2022

Fecha: 28-Oct-2022

I. CASACIÓN EN EL FONDO

EN CUANTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE FECHA 18 DE FEBRERO DE 2016 Y LA VULNERACIÓN DE LA REALIDAD DE LOS HECHOS Y LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCESO. (COMO AGRAVIO SEÑALADO).

A momento de responder a la demanda señaló que: 1. A la fecha no se le adeuda al ahora demandante, acreditado con prueba literal, y prueba testifical; 2. Que, el demandante más allá de suscribir el contrato de trabajo de 18 de febrero de 2016, el mismo tenía un plazo de 30 días calendario conforme señala la Cláusula Tercera, dicho Contrato de Trabajo, más allá de ser inaplicable a la materia laboral, el mismo fue incumplido por el ahora demandante; aspecto que fue acreditado documentalmente, testificalmente y a través de la prueba pericial presentada en fecha 18 de julio de 2017, conforme consta fs. 142-150 de obrados. 3. No se valoró, el incumplimiento al contrato de trabajo realizado por Julián Condori Mamani; es decir, no aplicó la verdad material al no valorarse este incumplimiento lo que causaría que se revoque el Auto de Vista No. 068/2020 de fecha 24 de junio de 2020, y se declare improbada la demanda y que este aspecto fue señalado a momento de interponer el Recurso de Apelación, y que a la fecha se refleja como agravio a través del presente.