AS/0636/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0636/2022

Fecha: 28-Oct-2022

II. CASACIÓN EN LA FORMA: En cuanto a la vulneración de la realidad de los hechos y las pruebas aportadas en el proceso.

En la tramitación de la presente causa se vulneró una serie de aspectos procedimentales y legales, indicando, cómo una vulneración al debido proceso, al acto consentido, siendo que las normas procesales son de orden público y, en consecuencia, de obligado acatamiento, tanto por la autoridad judicial como por las partes, tal como refiere el Art. 5 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia.

Por otra parte, se evidencia una serie de falencias procesales en la tramitación de la causa, como ser:

Pese a presentarse dentro del plazo señalado por Ley el memorial de 07 de febrero de 2017 la Juez A quo, la rechazó, bajo el pretexto de que el mismo hubiera sido presentado fuera de plazo.

En fecha 11 de mayo de 2017 la Juez Aquo emite la Resolución No. 132/2017, con la que se traba la relación jurídico procesal sujetándose la causa a término de prueba de diez (10) días comunes y perentorios, con dicha Resolución se procede a notificar a las partes del proceso el 16 de octubre de 2017, fecha que empieza a computar el plazo otorgado en la referida Resolución; empero, fuera del plazo legal y de manera ilegal el 22 de noviembre de 2017 el ahora demandante presenta prueba documental y prueba testifical, a la que la Jueza a través del decreto de 23 de noviembre de 2017 la tiene por adjuntada y por ofrecida la prueba testifical; olvidando lo señalado en el inc. e) del art. 3 del Código Procesal del Trabajo; asimismo, debe de considerase que si bien el art. 155, 156 y 157 de la referida Norma procesal, refiere a la facultad que tiene la Autoridad Judicial a esclarecer los hechos, el mismo fue dispuesto a través del decreto de fecha 30 de octubre de 2017.

La testigo de cargo Verónica Bernabé Mollo, prestó su declaración el 28 de noviembre de 2017, en dicha audiencia señaló ser esposa del demandante, y la Juez aquo debió obviar dicha declaración a efectos de valorarla como prueba testifical, siendo que solamente debió tomar dicha declaración en la vía informativa; empero, el mismo no ocurrió, siendo que dicha valoración testifical fue considerado y valorado a momento de emitir Sentencia Conforme establece el inc. c) del numeral 1 (Relación Laboral), en el numeral 2. (Tiempo de Servicios), e inc. a) del numeral 5.

Estos aspectos violan el debido proceso, debiendo procederse a una Nulidad de obrados, ya que no se puede hablar de Actos consentidos cuando existe violación de derechos, en este caso concreto el debido proceso.

EN CUANTO A LA DISPOSICION CUARTA DEL AUTO DE VISTA NO. 068/2020 DE 24 DE JUNIIO DE 2020 - LA FALTA DE MOTIVACION, FUNDAMENTACION Y ARGUMENTACION Y EL DEBIDO PROCESO.

Sus Autoridades a efectos de convalidar la falta de motivación, fundamentación y argumentación al emitirse la Sentencia No. 18/2019 de fecha 11 de abril de 2019, señalan lo establecido en la SC 1056/2015 S2; empero, no fundamenta, no argumenta y no motiva lo siguientes actos procesales:

1. Cual el sustento legal para considerar y valorar como elemento testifical la intervención de la esposa: Verónica Bernabé Mollo del ahora demandante Julián Condori Mamani de fs. 82.

2. Cual la base legal para establecer un supuesto pago cuando el contrato suscrito el 18 de febrero de 2016 fue incumplido, aspecto que fue señalado por el demandante a momento de responder el cuestionario en fecha 13 de noviembre de 2017, quien señaló de manera textual: "Que tiempo estuvo en la obra. Respuesta. Como dos meses algo así...", por lo que, si el plazo para concluir la obra establecida en el Contrato de Trabajo de fecha 18 de febrero de 2016, fue de 30 as calendario; consecuentemente el demandante incumplió el contrato.

3. Cual el sustento legal, para no considerar los pagos efectuados al ahora demandante, ante su irresponsabilidad, al no cumplir con el Contrato de Trabajo suscrito.

4. Cual el sustento legal para obviar el Informe Pericial presentado por el Ing. Sergio Salazar A. que en la parte pertinente señala: "...sin embargo con muchas dificultades y con retrasos el tanque se vacío en fecha 31 de marzo de 2016 (...) El señor Condori no ejecutó los revoques interior y exterior...", es decir el contrato de Trabajo de fecha 18 de febrero de 2018 fue incumplido.

Estos antecedentes debieron ser valorados a momento de emitir la Sentencia No. 18/2019 de fecha 11 de abril y el Auto de Vista No. 068/2020 de 24 de junio; es ante ello que, el Auto de Vista carece de fundamentación, argumentación y motivación.

Petitorio.

Solicita se revoque el Auto de Vista No. 068/2020 de 24 de junio de 2020, y por ende la Sentencia No. 18/2019 de 11 de abril de 2019, y declare improbada la demanda, y sea la misma previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

CONTESTACIÓN.

Mediante decreto de fs. 205, se corrió en traslado al demandante con el recurso de casación interpuesto, quien no contestó al recurso planteado.

Admisión.

Por Auto de 30 de agosto de 2022 de fs. 218, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso planteado. En ese sentido, se pasa a resolver, de la siguiente manera: