POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el Art. 184.1 de la CPE y el Art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 202 a 204, interpuesto por la Empresa LIMARC CONSTRUCCIONES SRL, representada por Samuel Limachi Quispe; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 068/2020 de 24 de junio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Se regula el honorario profesional del abogado defensor en Bs.2000 (Dos mil 00/100 Bolivianos) que mandará pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
