I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
La Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitió la Sentencia de 29 de junio de 2021, de fs. 177 a 182, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 15, sin costas; en consecuencia, dispone que el demandado pague a favor de Harold Henry Serrudo García, la suma de Bs103.965,12,- (Ciento tres mil novecientos sesenta y cinco 12/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo más multa, doble aguinaldo 2018, vacación 2018-2019 y sueldo devengado; más la correspondiente actualización prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
Por memorial de fs. 188, la empresa demandada solicitó enmienda, aclaración y/o complementación, que fue resuelto por Auto Nº 444A/21 de 19 de agosto de 2021, de fs. 188 vta que dispuso: “no es viable la complementación y enmienda solicitada”.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el demandante Harold Henry Serrudo García y el demandado Diter Demetrio Ovando Carballo a través de su apoderada Silvia Gloria Rojas Rossi, interpusieron recurso de apelación de fs. 190 a 192 y 194 a 196; que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 77/2022 de 1 de abril, de fs. 207 a 211, emitido por la emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia; en cuanto al incremento salarial de las gestiones 2016 al 2019, modificó el sueldo promedio indemnizable, dispuso el pago de costas y se suprimió el pago del desahucio; disponiendo pagar, la suma de Bs96.184,44.- (Noventa y seis mil ciento ochenta y cuatro 44/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, aguinaldo, doble aguinaldo, vacación y sueldo devengado, más la multa del 30% dispuesta en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Por memorial de fs. 213, del demandante presento solicitud de enmienda y complementación; que fue resuelto por Auto Nº 136/2022 de 3 de junio, de fs. 214, en el que dispuso el pago de Bs9.032,04.- por concepto de incremento salarial y pago retroactivo; monto que deberá ser añadido al cálculo dispuesto en el Auto de Vista Nº 077/2022; en consecuencia, se estableció como suma total adeudada por los conceptos demandado, el monto de Bs105.216,48.- (Ciento cinco mil doscientos dieciséis 48/100 Bolivianos) más la multa determinada del 30%, en lo demás se mantiene incólume la resolución de referencia.
Por su parte Diter Demetrio Ovando Carvallo, a través de su apoderado, por escrito de fs. 217, solicitó enmienda, aclaración y/o complementación y por Auto Nº 160/2022 de 11 de julio, de fs. 218, determinó que el Auto de Vista explicó los alcances del promedio salarial, “por tal circunstancia, no amerita mayores comentarios”.
