AS/0645/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0645/2022

Fecha: 28-Oct-2022

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia.

La Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N° 29/2019 de 7 de mayo, de fs. 543 a 565, declarando PROBADA en parte la demanda, PROBADA en parte la excepción perentoria de pago e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción; disponiendo que Juan David Quispe Misme propietario de Taller de Metal Mecánica SUPER METAL, pague a favor de: Ramiro Quintanilla Ramos, la suma de Bs.52.823,33.- (Cincuenta y dos mil ochocientos veintitrés 33/100 Bolivianos); de Javier Mendoza Huaygua, la suma de Bs.31.503,34 (Treinta y un mil quinientos tres 34/100 Bolivianos); de Juan Idel Condori Alanoca, la suma de Bs.45.384,44 (Cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro 34/100 Bolivianos) y, de Luis Alfredo Condori Alanoca, la suma de Bs.35.208,33.- (Treinta y cinco mil doscientos ocho 33/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldos, vacaciones, sueldos devengados y la multa de 30%, según corresponda a cada demandante, conforme a la liquidación inserta en su texto; más la actualización dispuesta por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el demandado Juan David Quispe Misme, propietario de Taller de Metal Mecánica SUPER METAL, interpuso recurso de apelación de fs. 611 a 618; a su turno, los demandantes Ramiro Quintanilla Ramos, Javier Mendoza Huaygua, Juan Idel y Luis Alfredo ambos Condori Alanoca, formularon recurso de apelación de fs. 622 a 627; emitiéndose el Auto de Vista 33/2022 SSA-II de 15 de febrero, de fs. 668 a 669, por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que ANULÓ la Resolución N° 549/2019 de 19 de noviembre, de fs. 636, que concedió los recursos de apelación de ambas partes procesales, cuando la impugnación del demandado, fue interpuesta extemporáneamente, conforme a los fundamentos expuestos en el Auto de Vista indicado; determinando que la Juez de la causa obre conforme a procedimiento en la emisión de un nuevo fallo.