II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, Juan David Quispe Misme propietario de Taller de Metal Mecánica SUPER METAL, formuló recurso de casación de fs. 674 a 683, señalando lo siguiente:
1.- El recurso de apelación fue presentado el ultimo día del cumplimiento del plazo, no así al día siguiente; pese a la inestabilidad social que afrontaba el país, porque luego de las elecciones nacionales de 2019, el 20 de octubre de ese año, se inició una serie movilizaciones con quema de instituciones, generando inestabilidad a la paz social, habiéndose determinado un paro cívico nacional el 23 de octubre de 2019, fecha en la que vencía el termino para presentar su recurso de apelación contra la Sentencia, por ello, cumpliendo con la finalidad del Buzón Judicial se presentó el recurso por este medio “virtual”, porque los sucesos de convulsión social, enfrentamientos, bloqueos, cierre de instituciones y paro indefinido, dificultaron la libre circulación, por ello se suspendieron actividades en el “poder” judicial; hechos que no fueron considerados por el Tribunal de alzada, que en el Auto de Vista recurrido determinó que el recurso fue presentado fuera de plazo, cuando fue interpuesto dentro de los cinco días previstos por Ley, en el último día, solo en el Buzón Judicial, por lo que, debe mantenerse la concesión de su recurso de apelación y debe ser resuelto por el Tribunal de alzada.
2.- Con los demandantes se convino verbalmente, un trabajo a destajo, acorde a lo establecido en los arts. 32, 34 y 35 de la Ley General del Trabajo (LGT), como se demostró en la prueba presentada; con una ausencia de motivación y fundamentación, la Juez de la causa, emitió una Sentencia reconociendo derechos y beneficios que no corresponden a los actores, vulnerando sus derechos y garantías previstas en los arts. 115 y 119-II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Si bien, el art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT), prevé la inversión de la prueba, establece también, que este principio es sin perjuicio de que la parte actora aporte prueba; por lo que, no puede recaer esa obligación solo en su persona; por otro lado, el art. 120 de la LGT, determina que los derechos se extinguen en el término de dos años de haber nacido, hecho que no fue considerado; tampoco corresponde el pago de la multa de 30%, pues no hubo ningún despido o retiro injustificado, sino existió retiro voluntario por parte de los actores.
Petitorio.
Solicitó, se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo, se anule la Sentencia.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 21 de julio de 2022 de fs. 684; notificados los demandantes el 26 de julio de 2022, conforme consta en la diligencia de fs. 685, vencido el plazo, no contestaron al recurso.
Admisión del recurso de casación.
El Tribunal de apelación por Auto Nº 260/2022 SSA-II de 11 de agosto, de fs. 687, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; y cumpliendo con en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia de conformidad al art. 252 del CPT, esta Sala emitió el Auto de 7 de septiembre de 2022 de fs. 695, admitiendo el recurso interpuesto por Juan David Quispe Misme; que se pasa a resolver:
