CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Víctor Raúl Benavidez Suárez, mediante memorial de fs. 289 a 299 vta., subsanado a fs. 303, inició proceso ordinario de nulidad de contrato por simulación absoluta, reivindicación más pago de daños y perjuicios contra Elizabeth Laura Condori, quien una vez citada, por escrito de fs. 394 a 400 vta., contestó de forma negativa a la demanda, opuso excepciones de incompetencia y litispendencia; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 386/2018 de 28 de agosto, cursante de fs. 512 a 516, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato por simulación absoluta e IMPROBADA respecto a la demanda de reivindicación, al resarcimiento de los daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en grado de apelación por Elizabeth Laura Condori, mediante memorial de fs. 524 a 530 vta., originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 229/2022 de 04 de julio, que sale de fs. 960 a 963 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 386/2018 de 28 de agosto y declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato de compraventa de bien inmueble por simulación absoluta, bajo los siguientes argumentos:
a. Que para privar de los efectos jurídicos a un contrato simulado, por una parte, se requiere específicamente un contradocumento y, por otra, se admite otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros, respecto a esta última categoría de elementos de probanza de una simulación, existe la posibilidad de que otra prueba escrita amerite ser sujeta a valoración judicial, empero, una vez generada esta segunda forma de probar que el contrato es simulado, el Juez debe ser detallista a momento de valorarla con la finalidad de no generar inseguridad jurídica entre las partes contratantes en los negocios jurídicos que realizaron, por lo que se establece que el Juez A quo no actuó con criterio de decisión adecuado, al momento de otorgarle valor probatorio a la prueba literal a fs. 4, ya que de forma específica se describe un vehículo, y de ninguna forma hace referencia al bien inmueble objeto del contrato que se pretende nulificar por simulación absoluta.
b. Cuando se trata de privar de los efectos jurídicos a un contrato ficticio frente a terceros la prueba no está limitada, resultando admisible incluso la prueba testifical, pero de ninguna forma las declaraciónes testificales pueden ser elementos de convicción transcendentales para determinar el fondo de la causa, en ese entendido, se establece que los hechos expuestos por la parte demandante en su escrito de demanda de fs. 289 a 299 vta., subsanada a fs. 303, no se ajusta al caso hipotético que refiere el art. 543 del Código Civil.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Víctor Raúl Benavides Suárez según escrito cursante de fs. 970 a 972 vta.; que permite a este máximo Tribunal de Justicia proceder con el análisis de la resolución que impugna.
