AS/0788/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0788/2022

Fecha: 10-Oct-2022

CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del escrito de casación interpuesto por Víctor Raúl Benavides Suárez, se observa que expuso como argumentos recursivos:

1. Acusó afectación a la congruencia externa en el fallo, toda vez que el Tribunal de segunda instancia no consideró su escrito de respuesta al recurso de apelación, conforme determina la Ley Nº 439 y el principio de igualdad.

2. El Tribunal Ad quem vulneró la teoría de los actos propios porque no se consideró el contenido de la prueba documental a fs. 4, que eximía al demandante de la presentación de un contradocumento.

3. Los jueces de instancia apelatoria incurrieron en errónea interpretación de la prueba documental a fs. 4, la cual es un medio probatorio, prueba documental firmada por ambas partes en la que Elizabeth Laura Condori reconoce que se le transfirieron todos los bienes, reflejando esta, la situación de simulación del contrato de compraventa.

4. A la instancia apelatoria le faltó valorar los Testimonios Nº 145/2003, 145/2022 y 147/2002, los cuales demuestran que en un mismo día y hora se transfirieron el minibús y la casa, aspectos que significan que la prueba a fs. 4, al expresar el término “todos” también involucra la casa; asimismo, cursa en obrados la declaración del abogado que realizó las minutas que declaran que no se habría efectivizado ninguna forma de pago por ambas transferencias.

5. Que a los Vocales de segunda instancia les faltó valorar el certificado de la junta de vecinos el cual acredita que su persona vivió en la casa hasta julio del 2012, siendo importante esta temática porque quien compra una casa el año 2003 no puede permitir que el vendedor siga viviendo más de 9 años en la misma casa.

De la respuesta al recurso de casación.

Corrida en traslado, ameritó que Elizabeth Laura Condori conteste al recurso de casación, mediante el escrito que discurre de fs. 978 a 980 vta., arguyendo lo siguiente:

1. De la revisión de documentos se puede evidenciar que no existe una respuesta al recurso de apelación como erróneamente lo menciona el apelante, de lo que se infiere que la base de dicho argumento no existe, lo que demostró que dicho incidente fue presentado con el único fin de dilatar la tutela efectiva, por lo que se tiene que el Tribunal de apelación no puede ingresar a valorar dicho documento que no existe en el cuaderno procesal.

2. Que, el Tribunal de segunda instancia debió considerar el instrumento cursante a fs. 4 como “otra prueba escrita”, equiparable a un contradocumento.

3. En cuanto a la falta de valoración probatoria del Testimonio Nº 145/2022, se tiene que de lectura de la Sentencia Nº 386/2018 de 28 de agosto, no se apreció en calidad de prueba documental ni tampoco se dio un valor probatorio respecto al Testimonio Nº 145/2022 debido a que el mismo no existe en el legajo procesal, por lo que el Tribunal no pudo resolver un agravio sobre un documento que no fue identificado correctamente.