III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
III.1. Del recurso de Casación de fs. 2152 a 2156.
La recurrente refiere que, los recursos de casación proceden, no solo en relación a los precedentes dictados por el Tribunal Supremo de Justicia o los Tribunales Departamentales de Justicia, sino también para casos en los que exista contradicción con los precedentes pronunciados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, para lo cual invoca como precedente contradictorio la SC 1235/2017-S1 de 28 de diciembre, arguyendo que se debe aplicar el estándar jurisprudencial mas alto de dicha Sentencia Constitucional en relación a la participación de un perito especializado en cuestiones indígenas, desde la etapa preparatoria. Cita las Sentencias Constitucionales (SC) 0112/2012, 0846/2012, 2233/2013, 6/2016, el art. 8 del Convenio 69 de la OIT e invoca como precedente contradictorio la SC 1235/2017-S1 de 28 de diciembre
Sostiene también que, en su recurso de apelación restringida reclamó los defectos de Sentencia descritos en los nums. 6 y 8 del art. 370 del CPP, y que, en relación al primer defecto, la valoración que realizaron los Vocales fue subjetiva, y en reacción al segundo agravio arguye que los Vocales incurrieron en falta de fundamento y motivación. Bajo estos antecedentes reclama que el Auto de Vista impugnando carece de fundamentación al no resolver todos los agravios denunciados en apelación restringida. Cita la SC 1009/2003 – R de 18 de julio.
III.2. Del recurso de Casación de fs. 2187 a 2197.
La reclamante sostiene que Auto de Vista impugnando no expresa si es admisible o no el defecto absoluto en la vía de saneamiento procesal, en relación a ser juzgado con la participación de un sociólogo o antropólogo, a razón que la acusada es una mujer indígena originaria, lo cual según la impetrante le deja en incertidumbre jurídica, al no establecer, el Tribunal de alzada criterio alguno. Refiere también que se ventiló un proceso penal sin la existencia imperativa de un antropólogo, conforme lo establece el art. 391 del CPP, que pudo con su dictamen, fundamentar la disminución de la pena o la extinción de la acción penal. Explica que no se cumplió con el principio de oralidad y contradicción, al haberse incorporado prueba por su lectura, restando el derecho a la revisión extraordinaria de la Sentencia y que la no presencia de los peritos u testigos, imposibilita a la defensa iniciar procesos de falso testimonio. Concluye indicando que el Auto de Vista impugnado, es un precedente para volver al sistema inquisitorio antiguo. Cita la SC 1196/2010-R de 06 de septiembre e invoca como precedente contradictorio la SC 1235/2017-S1 de 28 de diciembre.
