POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Elvira Paula Parra Villca de Chuquimia, de fs. 2152 a 2156 bis, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo e INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 2187 a 2190. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO.
Dr. Edwin Aguayo Arando
Magistrado de Sala Penal
Dr. Marco Ernesto Jaines Molina
SALA CIVIL
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
