AS/1261/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1261/2022-RRC

Fecha: 04-Oct-2022

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION

De acuerdo al Auto Supremo 491/2022-RA de 06 de junio, corresponde el análisis de fondo de los siguientes recursos:

III.1. Recurso de casación de Román Mollo Chávez.

El recurrente señala que el Tribunal de alzada convalidó la Sentencia, con razonamientos subjetivos, contradictorios y generales, no aplicables al recurso de apelación restringida y ejercitando razonamientos absolutamente desvinculados de la doctrina legal aplicable en franco desmedro de sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica y defensa.

Denuncia que el Auto de Vista incurre en incongruencia interna, porque no existe correlación entre los razonamientos expresados en el Auto de Vista y lo resuelto en su parte dispositiva, provocando la inobservancia del art. 124 del CPP, lo que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169-3) de la Ley 1970 (causal sobreviniente y generada a momento del pronunciamiento del Auto de Vista); señala que, esa falta de coherencia del fallo presentada en su dimensión interna, delata la falta de relación entre las premisas normativa y fáctica con la premisa conclusiva, que enlaza una resolución insuficiente y arbitraria, porque carece de motivación, circunstancia que fue reclamada en apelación restringida como defecto de sentencia, previsto en el núm. 1) del art. 370 del CPP, por errónea aplicación de la ley sustantiva del art. 146 del CP, vinculada a la errónea calificación de los hechos referidos a la tipicidad; que ciertamente fue reconocido en el Auto de Vista, sosteniendo que no se demostró la concurrencia de uno de los elementos constitutivos del delito de Uso Indebido de Influencias referido a los beneficios o ventajas pretendidos por su persona, que no fueron acreditados con prueba suficiente, tampoco algún abuso de poder ejercitado sobre las presuntas víctimas, pero en las conclusiones dispositivas dedujo su improcedencia a cuya consecuencia en su criterio, la Sentencia contraviene el principio de legalidad en materia penal, porque el Tribunal de Sentencia no cumplió con la adecuada subsunción del hecho al tipo penal acusado, al no haberse acreditado su participación y culpabilidad en el hecho por el cual fue condenado; frente a ello, sostiene que el Auto de Vista que impugna, expone razonamientos absolutamente contradictorios, ya que haciendo un análisis de su estructura, incorpora los incisos a), b), c) y d) deduciendo la acreditación detallada del agravio que reclama, sumado a los argumentos esgrimidos que demuestran la aptitud de su postulación sobre la inconcurrencia de los elementos típicos del delito e insisten la incongruencia alegada de los actos tendientes a obtener sucesivamente un beneficio personal para sí mismo, un beneficio económico o un beneficio personal vinculado al aspecto sexual, valiéndose para ello del cargo que ostentaba como señala la Sentencia, apócrifos que en su reclamo no se subsumen al tipo penal inserto en el art. 146 del CP; afirmación considerada contradictoria a la declaratoria de la improcedencia del agravio, resultando contradictoria en sí misma, como también a los precedentes invocados y fundamentados de los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo, 144/2013 de 28 de mayo, 210/2015-RRC de 27 de marzo, que determinan los requisitos de motivación completitud, coherencia y congruencia en su plenitud, respaldando sus argumentos también con jurisprudencia constitucional, que deducen entendimientos relevantes vinculados a la forma de establecer la legalidad de una sentencia condenatoria con la concurrencia de todos los elementos constitutivos objetivos y subjetivos en la conducta del agente con el tipo injusto imputado, cuya falta de concordancia advierte racionalmente a una decisión arbitraria y de sentido diferente al reclamado.

III.2. Recurso de casación de Vías Bolivia Regional Oruro.

La parte recurrente señala, que el Auto de Vista impugnado convalida con razonamientos subjetivos, contradictorios y generales, no aplicables al recurso de apelación restringida porque ejercita razonamientos absolutamente desvinculados a la doctrina legal a los fines de confirmar una injusta Sentencia absolutoria de culpa y pena a Román Mollo Chávez del delito de Uso Indebido de Influencias con defectos que vulneran la garantía del debido proceso.

De la revisión del memorial recursivo y simple contrastación con el memorial de casación del imputado, anecdóticamente en acto pérfido, resulta no solamente coincidir en el motivo reclamado, sino que los fundamentos, argumentos, redacción y casi todo el contenido son absolutamente idénticos al del imputado, quién presentó su recurso con anterioridad al de Vías Bolivia Regional Oruro; exceptuando en la parte intermedia del memorial, en el que inserta un argumento que desde su perspectiva y el apartado con señalética de puntos de la pág. 245 y vta. Señala: “Ahora bien, como víctimas cual es Vías Bolivia, asume que el primer cuestionamiento a la Sentencia contenido en el recurso de Apelación Restringida presentado, estaba fundado en la errónea aplicación de la ley vinculado a la incorrecta valoración de la prueba con aplicación de las reglas de la sana critica, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, observando la lógica, la psicología y la experiencia, respecto a las declaraciones de Waldo Arano Velarde y Delfin Huayta Blanco que determinan la consumación delictiva del imputado y de los informes conclusivos del investigador asignado, respecto de los cuales el Auto de Vista no explica con fundamento lógico conforme al art. 173 del CPP; por otra parte, señala que denunció en apelación restringida también defecto de la sentencia previsto en el numeral 1 del art. 370 del CPP porque la sentencia se basa en errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea aplicación del art. 146 del CPP.”; respecto de lo demás resulta un memorial idéntico al del imputado.