AS/1273/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1273/2022-RRC

Fecha: 04-Oct-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala el recurrente que, en cuanto al segundo agravio del recurso de apelación en el que, acusó el defecto establecido por el art. 370 inc. 6) del CPP, respecto a la prueba PD-15, consistente en una prueba pericial que fue tachada de contradictoria y carente de toda credibilidad, el Auto de Vista impugnado se limitó a efectuar una serie de consideraciones conceptuales respecto a lo que es la prueba pericial y otros, al grado de señalar que, la prueba pericial en la actualidad "es la reina de las pruebas", consideraciones conceptuales que nada tienen que ver con lo cuestionado; puesto que, lo que cuestionó fue el valor que le asignó la Sentencia a las conclusiones absurdas y contradictorias a la que arribó el perito, que señaló que: “se considera una adulteración (dilución) del producto original Sika 1 y reenvase del mismo. Como también un mal proceso de fabricación tratando de igualar o copiar el producto original", conclusión vaga, carente de todo sustento; por cuanto, el perito debía tener la suficiente capacidad, seguridad y certeza de sostener si se trataba de una adulteración del producto o de un mal proceso de fabricación, ya que, ambas conclusiones no pueden tener existencia; no obstante, no fue considerado por el Tribunal de apelación; además, arguyó falsamente que las apreciaciones que efectuó en apelación fueron subjetivas, sin especificar qué fue lo subjetivo del cuestionamiento realizado por su parte, respecto del valor a una pericia que tiene conclusiones contradictorias, lo que hace, que el Auto de Vista impugnado carezca de fundamentación y motivación, que vulnera el derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación de las resoluciones.